Acción (derecho)

Acción, concepto jurídico que hasta mediados del siglo XIX sostuvo un significado semejante al de derecho subjetivo (derechos que son concernientes a al individuo). Se decía que la acción es el derecho en su aplicación práctica, o lo que es lo mismo, el derecho perseguido en un proceso. Con el paso del tiempo fue construyéndose un sistema gracias al cual se juzgaba el derecho como el aspecto trascendente del poder conferido a una persona a través del dictamen jurídico y la acción era el aspecto formal del derecho, que habilita la oportunidad de hacerlo valer en un proceso en el momento en que es ignorado o ignorado por propia intención.

Hasta tal punto se hizo significativo este segundo aspecto que ha dado origen al nacimiento de una disciplina jurídica autónoma: el Derecho procesal, que tiene como base la acción y genera las diferentes clases de proceso, partiendo del Digesto (44.7,51) que es un documento donde se guardan las decisiones del Derecho romano y que manifiesta que la acción es el derecho de atosigar en un proceso lo que se nos debe. La independencia total de la acción en relación del derecho, como concepto civil, genera el concepto de intención de tutela jurídica, esto es el derecho frente al Estado y contra el contrincante de carácter público, independiente del derecho subjetivo o individual, a través de la condena del demandado por sentencia favorable al artista o demandante, que hoy tiene un respaldo constitucional a través de lo que se llama el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hablamos de un derecho básica de ir, requerir y requerir la tutela jurisdiccional de los órganos públicos del Estado que tienen encomendada esa cometido, e supone la prohibición de la autodefensa. Ello hace posible un concepto de acción que se puede adaptar en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso administrativo) que a su vez será matizado conforme al dictamen jurídico que la resguarda de forma específica y específica.

Pero, la acción dentro del proceso asume la voluntad de un significado especial, ya que el derecho a la tutela efectiva de carácter constitucional se traduce en una serie de principios como el de que nadie puede ser condenado sin ser oído (lo que a su vez supone el menester de hacer las notificaciones y emplazamientos con todas las respaldos de que puedan llegar al interesado) que se efectúe un proceso contencioso o contradictorio, se permita la ocasión de prueba y otras alegaciones y recursos que se van incluyendo de una forma gradual de conformidad con la jurisprudencia de los tribunales, de modo que su consolidación y reconocimiento reiterado, hagan factible su incorporación subsecuente al derecho positivo de los diferentes países.

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