Abandono

Abandono, procedimiento más común de manifestar el desistimiento del derecho real que se tenía sobre una cosa. Se trata por consiguiente de un acto unilateral, por el que el titular del derecho evidencia su desiste al mismo, desprendiéndose por intención propia de la cosa sin necesidad de ningún tipo de formalidad (por ejemplo lanzándola a la basura, sacando a la calle un mueble antiguo o abandonando un automóvil en la vía pública). El abandono o desocupación es además un requisito imprescindible para la desiste efectiva del derecho, pues la sola expresión de la intención de abandonar es revocable, no asiente la ocupación de otro y no vincula al propietario. Con el abandono se extinguen los derechos reales sobre la cosa, sin embargo no las imposiciones personales (como los daños provocados o los impuestos debidos). La cosa abandonada, si es mueble, deviene nullius por lo que puede ser ocupada por otro y, si es propiedad, adopta la condición de mostrenco o vacante, quedando, en numerosas legislaciones, en manos del Estado.

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