Albacea testamentario

Albacea testamentario, ejecutor de la intención testamentaria denominada por el testador para asegurar el mejor cumplimiento y ejecución del contenido del testamento. El nombramiento se efectúa por el testador en testamento denominando la identidad del nombrado o nombrados. El albacea es un puesto o cometido que simboliza un oficio de Derecho privado con propia sustantividad, diferente del mando o representación. Sus caracteres son: a) es un puesto voluntario, sin embargo una vez consentido el albacea se constituye en la responsabilidad de ejercerlo; sin embargo podrá abandonar alegando justa causa al prudente arbitrio del juez; b) es un puesto personalísimo, sus funciones no son delegables; ya bien: apenas se prohíbe la delegación íntegra y absoluta de funciones, no la parcial, por la que se parten medios para el desempeño de su cometido; c) es un puesto gratuito; sin embargo podrá el testador indicar la remuneración que tenga por conveniente; d) es un puesto temporal por la razón de su propia cometido y cometido. El albacea deberá cumplir su requerido dentro del plazo establecido por el testador. No habiendo el testador determinado de una forma específica las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1) poner y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, conforme la tradición. 2) Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero. No corresponde al albacea, sino al heredero, la parte de legados no pecuniarios. 3) Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás organizado en el testamento, y mantener, siendo justo, su validez en proceso y fuera de él. 4) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con mediación de los herederos presentes. El albaceazgo acaba por el fallecimiento, obstáculo, desiste o remoción del albacea, y por el intervalo de término indicado por el testador, por la ley, y en su caso por los interesados; una vez cumplido tendrán que dar cuenta de su requerido a los herederos.

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