Acuerdo de Schengen

Acuerdo de Schengen, conjunto de normas aprobadas el 14 de junio de 1985 en la ciudad de Schengen (Luxemburgo) por los representantes de cinco países de la así pues denominada Comunidad Europea, actual Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. El tratado fue ratificado el 15 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Después se adhirieron a él Italia (1990), España y Portugal (1993), Grecia y Austria (1995), Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia e Islandia (2001) y Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Malta en 2008. Su texto fue incorporado al del Tratado de Amsterdam, que desde su entrada en vigor en 1999 sucedió a constituir la normativa legal de la propia UE.

La relevancia del Acuerdo (o Convención) de Schengen arraiga en el alcance de los puntos básicos que observa: supresión de los controles fronterizos y libre circulación de habitantes comunitarios en el ámbito del denominado “espacio Schengen” (esto es, el conformado por los países que lo han ratificado); definición jurídica de las características de los “extracomunitarios” (habitantes provenientes de los estados que no pertenecen a la UE) y fijación de las normas de su acceso, de los límites a su libertad de tránsito y a su acogida, y de las peticiones de asilo. De la aplicación específica del Acuerdo de Schengen derivó la demanda de prevenir y solucionar las cuestiones de seguridad pública internacional, a través de una cooperación eficaz entre las fuerzas de policía de los estados integrantes (a través de Europol) y del futuro proceso de uniformidad de los sistemas jurídicos, y de los códigos penales y ciudadanos de cada Estado. El Acuerdo preveía, entre otras cuestiones, el principio de que cualquier persona que sea condenada por un tribunal de un Estado comunitario no pueda ser juzgada por el mismo delito en otro país, así como la agrupación de las leyes nacionales relativas al combate contra el tráfico de drogas y de armas.

Para hacer más eficaz la actividad de control y contención del crimen estructurado y de las anomalías en el tránsito de personas y cosas en el interior de la Comunidad, observaba la producción del denominado Sistema de Información de Schengen (SIS). Pero, para prevenir abusos y un uso fraudulento de sus datos, establecía normas aún más severas tendentes a su confidencialidad (los habitantes quedaban protegidos frente a la divulgación de los datos de carácter personal relativos, por ejemplo, a la etnia, religión y filiación política, que podrían dar lugar a discriminaciones). Los datos del SIS apenas podrían ser empleados para la protección del orden público y la propia seguridad de los habitantes. El Parlamento Europeo aceptó en enero de 1992 la instauración de una comisión para las libertades públicas y los asuntos internos, con competencias específicas sobre inmigración y derecho de asilo, que verificara la apropiada aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo de Schengen distingue conforme se trate de límites interiores o exteriores. Se entiende por límites interiores: las límites terrestres comunes de las partes contratantes, así como sus aeropuertos, por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con origen o destino únicamente en otros puertos de los territorios de las partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios. Por límites exteriores: los límites terrestres y marítimos, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las partes contratantes, invariablemente que no sean límites interiores. Los límites interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Pero, en el momento en que así lo reclamen el orden público o la seguridad nacional, una parte contratante podrá sentenciar que se efectúen en los límites interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación. Inicialmente, los límites exteriores apenas podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.

El Acuerdo de Schengen está abierto a la adhesión de todos los países de la UE. Reino Unido e Irlanda se autoexcluyeron temporalmente, sin embargo de pacto con el protocolo adjunto al Tratado de Amsterdam, pueden intervenir en la totalidad o parte de las disposiciones del acervo de Schengen tras un voto unánime, en el seno del Consejo, de los estados integrantes y del representante del gobierno del Estado en cuestión. Lo cierto es que, el Reino Unido solicitó en marzo de 1999 intervenir en algunos trazos de la cooperación inspirada en Schengen: la cooperación policial y judicial en materia penal, el combate contra los estupefacientes y el SIS. Por último hay que citar los casos de Islandia y Noruega, países con los que Schengen tiene sellado un pacto de asociación que data de diciembre de 1996, restaurado posteriormente en 1999. En la práctica, esta asociación se específica en forma de un consejo mixto desarrollado fuera del marco de la UE. El acervo de Schengen se aplica en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes (Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega).

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