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Declaración de los Derechos de los Gemelos

Declaracion Derechos Gemelos

Adoptada el 31 de mayo de 1995 con representantes de 16 organizaciones y de 10 países (Australia, Bélgica, Canadá, Alemania, Indonesia, Japón, Suecia, Reino Unido, China, Estados Unidos), la declaración de los derechos y las necesidades específicas de los gemelos y múltiples (mellizos, trillizos o más) se divide en dos partes: una sobre los derechos de los múltiples y otra sobre sus especificidades.

Derechos

I.

Los múltiples y sus familias tienen derecho a una protección jurídica contra cualquier tipo de discriminación.

Teniendo en cuenta que la concepción de múltiples, así como los cuidados que les deben ser prestados, aumentan los riesgos psicosociales y de salud de sus familias; y teniendo en consideración que los factores genéticos, los métodos para aumentar la fertilidad de la mujer y las técnicas de fertilización in vitro promueven el embarazo de varios fetos, se declara que:

II.

Las parejas que planean sus familias y/o buscan un tratamiento contra la infertilidad tienen derecho a la información más completa posible sobre los factores que influyen en la concepción de múltiples, los riesgos aumentados inherentes a este tipo de embarazo y respectivos tratamientos, así como la información sobre todos los hechos relacionados con el crecimiento y la educación de múltiples.

Teniendo en cuenta que la cigosidad de los múltiples del mismo sexo no puede ser determinada con exactitud por las apariencias físicas y teniendo en cuenta que 1) el factor de heredabilidad de la gemelaridad dicigótica (de dos óvulos) aumenta la incidencia de la concepción de múltiples, y que 2) la semejanza biológica y hereditaria de los múltiples monocigóticos (de un óvulo) afecta profundamente otras semejanzas de desarrollo de los mismos, y que 3) los múltiples monocigóticos son dadores de excelencia de órganos y de sangre relativamente a sus co-múltiples, y que 4) en el momento del nacimiento existen las condiciones óptimas, incluyendo la placenta, para determinar la cigosidad, se declara que:

III.

A. Los padres tienen derecho a registrar datos precisos de la diagnosis de la placenta y cigosidad de múltiples del mismo sexo en el nacimiento.

B. Los múltiples mayores, del mismo sexo, de cigosidad indeterminada, tienen el derecho de hacer exámenes médicos para determinarla.

Teniendo en cuenta que durante la Segunda Guerra Mundial los gemelos fueron encarcelados en campos de concentración nazis y sometidos a experiencias que causaron enfermedad o muerte, se declara que:

IV.

Cualquier investigación que incluye múltiples debe ser objeto de consentimiento informado de ellos o sus padres y debe cumplir con los códigos internacionales válidos de ética para todos los experimentos médicos en seres humanos.

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