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Kant: historia y derecho

Kant
La ecuación entre Historia y Derecho se estableció en Kant como el factor determinante de la demanda en el desarrollo de criterios procesalistas (formales) universal. Esto se debe a que el autor hace la distinción entre la moralidad y la legalidad a fin de permitir la coexistencia entre ellos.

En general, el legado de Kant radica en la consideración de los límites de la razón y la autonomía de sus facultades. Por lo tanto, la ciencia, la moral y la estética (o el conocimiento, la ética y el arte como se definen las tres facultades) tienen su propio dominio, capaces de aprovechar todo el potencial de las facultades humanas como esferas culturales, dentro de los cuales todavía se pueden hacer subdivisiones.Aquella que es relevante aquí es la Facultad de la Razón Práctica en general (Crítica de la razón práctica, Fundamentación de la Metafísica de las costumbres, la antropología desde el punto de vista pragmático…).
En la ética, el motivo para la acción es interno, es decir, la intención de la acción es deliberada de forma autónoma, independiente de otros factores, y la propia voluntad (querer) es un agente consciente. En la ley, este móvil puede ser interno o externo, siendo que lo que importa para el análisis no es la intención, sino más bien la expresión de la acción, su ejecución o su fenómeno, ya que puede ser el resultado de una intención determinada heterónoma.

Kant afirma que la relación entre la ética y la ley es una relación de subordinación, en los que las acciones guiadas por la autonomía del individuo deben convertirse en paradigmáticas en relación a las acciones heterónomas. Esto se debe a que Kant entiende al hombre como un ser sensible (hombre o natural) e inteligible (sujeto puro de la libertad) concomitantemente, siendo el sensible quien justifica la heteronimia y el inteligible el que funda la autonomía (puesto que la racionalidad exige de reflexión). El inteligible, pues, siendo reino de los fines es el que permite a los hombres pensar a partir de las ideas, expresa el dominio (y también la esencia) de ellos (de los hombres), la libertad y está caracterizado por el deber (el acto intrínseco de las elecciones y la responsabilidad entre ellas).

Así, se puede entender como Kant resumió los debates entre los siglos XVI y XVIII prevaleciendo sobre el derecho natural y derecho positivo (se entiende, para Kant, la ley natural y el derecho racional). Las teorías dichas jusnaturalistas justificaban el fundamento de la moral o del derecho en el Cosmos o naturaleza o en Dios, en cuanto a las teorías juspositivistas comprendían el derecho (en consecuencia el Estado) como fruto del libre albedrío humano, esto es, creado por un acto de voluntad.

En Kant no hay una oposición entre naturaleza humana e intención o razón. Si hay una oposición entre la condición del hombre en el estadio sin leyes creadas de forma autónoma (entendido anteriormente como estado de naturaleza) y el estado civil en que las posibilidades de un acuerdo libre para la coexistencia de libertades varias es dado a priori.

Luego, es importante, destacar que en el estado civil el hombre no perdió su libertad original (como sucede en Rousseau) ni vive en un régimen mecánico de limitación recíproca (como determinan los contractualistas ingleses), pero si que la libertad, entendida como autonomía y fundada en la Razón, tiene medios de determinar el acuerdo (contrato) a partir de una máxima que expresa un querer universal (y, así, tanto en la relación entre individuos como entre Estados).

El ser finito es quien piensa o introduce en el mundo un reino infinito (el inteligible, en el intento de construir una república cosmopolita en cuanto a ideas) y tropieza por sus limitaciones naturales. Por tanto, todo indica que Kant parece pensar en una antropología de la existencia, no como una ciencia humana descriptiva (crítica a la psicología tradicional), sino como una manera de relacionar lo empírico y transcendental. Esta relación explicaría la relación entre la evolución del derecho y de las leyes, conforme a la libertad (infinita) que crea sus condiciones de existencia, es decir, un análisis del cosmopolita, el ciudadano del mundo, el hombre en el mundo que a través del lenguaje construye para sí el reino de los fines como ideal de la república cosmopolita.

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