Allanamiento de morada

Allanamiento de morada, delito que comete quien se introduce o se mantiene en morada ajena contra la intención manifiesta o tácita del morador. La conducta delictiva engloba no únicamente la entrada, sino igualmente los casos en que habiendo accedido en la morada con la aceptación del morador, alguien se muestra en contra de dejarla ante el mando inequívoco de hacerlo. Se fundamenta en la protección que merece la intimidad personal del morador y la inviolabilidad del domicilio, y no en la propiedad o posesión. Morada es cualquier lugar cerrado, al menos en parte (de tal forma que muestra la intención del morador de excluir a terceras personas), dirigido a servir como habitación de una persona o familia, aunque nadie pernocte de facto en él. Sí es exigible que sea empleado para vivir y satisfacer necesidades de la vida ordinaria, aunque no haya una permanencia continua, no cometiéndose este delito, por ejemplo, en la ocupación de casas deshabitadas. Es un concepto fáctico absolutamente, al margen de cualquier consideración jurídica, por lo que no es exigible que se trate de una hogar (puede ser una cueva, una tienda de campaña, o cualquier tipo de infraresidencia), ni de un título que otorgue el disfrute invariablemente que éste no sea ilegítimo (puede ser un simple precarista). No gozan de la consideración de morada, por ejemplo, las cafeterías, tabernas, posadas, cantinas y demás establecimientos públicos, mientras estuvieran abiertos, pues al entrar o conservarse en ellos no es posible lesionar la inviolabilidad del domicilio en un lugar que se halla abierto al público.

No comete este delito quien accede a morada ajena para soslayar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para brindar algún servicio humanitario o de justicia. Por tanto, no allana la morada ajena quien entra para guarecerse de las inclemencias del tiempo, alojar temporalmente a niños pequeños o soslayar un delito, sin embargo sí quien quiere asombrar a quien realiza un acto no delictivo, como un adulterio. El allanamiento de morada coge gravedad en el momento en que se ejecuta con violencia o intimidación y si el recinto donde se accede o en el que se permanece es sagrado, religioso o protegido por alguna ley especial o pacto internacional.

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