Aguas internacionales

Aguas internacionales, delimitación espacial, identificada con el concepto jurídico de alta mar, en la que, conforme el Derecho internacional público, todos los estados tienen derecho a navegar, sobrevolar, pescar y realizar indagaciones científicas en libertad y sin ser molestadas por otra país en tiempo de paz. En tiempo de guerra estos derechos están supeditados a los de los beligerantes, por ejemplo a inspeccionar si un navío neutral transporta contrabando o realiza cualquier otro servicio parcial en favor de uno de los bandos contendientes, y rompe el bloqueo al enemigo.

2 HISTORIA

A lo largo del medievo, la libertad de navegación en alta mar se encontraba limitada por las potencias marítimas que se arrogaban soberanía territorial sobre múltiples extensiones marítimas. Otras naciones igualmente demandaban derechos de este tipo, produciéndose perseverantes enfrentamientos, especialmente a lo largo de los siglos XVI y XVII, por el gran desenvolvimiento del comercio internacional y la pujanza de las políticas de hallazgo, exploración y colonización de territorios inéditos.

Las bases legales para alcanzar este tipo de derechos de soberanía territorial sobre alta mar eran criticadas con gran severidad por el jurista holandés Hugo Grocio, estimado uno de los autores del Derecho internacional. Grocio, basándose en los principios del Derecho romano, protegía en su obra Mare Liberum (Mar libre, 1609) que los mares no podían ser objeto de propiedad por cuanto no pueden ser sustraídos en el mismo sentido en que se encargan las tierras, y por ello los mares debían ser libres para todas las naciones y no estar sujetos a la dominio específica de ninguna de ellas. En el siglo XVIII, el jurista holandés Cornelius van Bynkershoek formuló el significativo principio de Derecho internacional conforme el cual las aguas cercanas a las costas de un país, hasta donde alcanza su artillería de tierra, no se hallan incluidas en el concepto jurídico de alta mar y quedan bajo la soberanía territorial de ese país. Este principio se difundió con rapidez y fue consentido en gran parte del mundo. Se reconoció como medida general la distancia de tres millas náuticas (5,5556 kilómetros/3,45 millas), sin embargo este límite cayó en descrédito en el siglo XX, ya que muchos países demandaron ampliaciones de seis millas náuticas (11,112 kilómetros/6,91 millas) o inclusive de 12 millas náuticas (22,224 kilómetros /13,82 millas).

A finales del siglo XVIII hubo diversos intentos de manejar la libre navegación en alta mar por parte de potencias marítimas como el Reino Unido, que en tiempo de guerra intentó imposibilitar toda la actividad comercial de terceras naciones con sus contrincantes. Un claro ejemplo es el bloqueo británico que se pretendió imponer a los transportes de Europa occidental a lo largo de las Guerras Napoleónicas. Otro ejemplo son las interferencias que desencadenaron los británicos en relación a la navegación de Estados Unidos en alta mar y que fue una de las desencadenantes directas de la Guerra Anglo-americano de 1812. De la misma forma el bloqueo del puerto de Buenos Aires a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, alternativamente por ingleses y franceses, se enmarcó en el combate por los espacios marítimos y sus puertos y mercados.

Las controversias sobre los derechos que tienen los países neutrales y los beligerantes ocuparon un lugar importante en los conflictos internacionales a lo largo de la totalidad del siglo XIX y la primera década del XX. La Declaración de París de 1856, sellada a lo largo del conflicto bélico de Crimea entre Gran Bretaña y Francia y años después aceptada por la mayoría de las potencias, significó un incremento de libertad para los países neutrales. La Declaración de Londres de 1909 fue la consecuencia de una ponencia naval internacional conmemorada para solucionar múltiples cuestiones que florecieron en la II Conferencia de La Haya y aunque definía los derechos de los países neutrales, jamás fue ratificada.

3 DESARROLLO DURANTE EL SIGLO XX

Durante la Primera Guerra Mundial, el uso de submarinos y de la aviación demostró el desfase del Derecho internacional en relación a la libertad de las aguas. En la práctica todos los tratados y leyes concernientes a esta materia no se adaptaron en el momento en que el Reino Unido se esforzaba por asediar a Europa continental y por otro lado Alemania pretendía recluir a los británicos del resto del mundo. Las injerencias de Alemania en el tráfico comercial entre los británicos y Estados Unidos contribuyeron una de las desencadenantes para que éstos se integraran en 1917 a la contienda en amparo de los países seguidores.

Durante la Segunda Guerra Mundial, los derechos de los países neutrales eran violados con mucha frecuencia por las potencias beligerantes, por causa de la urgencia desmoralizada de ambos bandos de emplear cualquier medio para conquistar la conquista y por el carácter global del conflicto bélico. Después, la Carta de las Naciones Unidas (1945) incluyó en su artículo 42 una disposición que otorgaba poderes al Consejo de Seguridad al objeto de instituir interrupciones totales o parciales en las comunicaciones por mar, incluyendo el bloqueo, en el momento en que fuese necesario conservar o restituir la paz y seguridad internacionales.

La Conferencia de Derecho del mar de las Naciones Unidas, conmemorada en Ginebra en 1958, definió los derechos de navegación y pesca en alta mar en tiempo de paz. En ella se arraigaron artículos que definían la plataforma continental y fijaban el “paso inocente” para los navíos extranjeros a través de las aguas territoriales y los estrechos. El “paso inocente” se explica como el tránsito marítimo que “no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de los estados ribereños”. Más allá de la discusión sobre los límites del mar territorial, siguen habiendo distinciones sin solucionar, inclusive después de la II Conferencia de Derecho marítimo conmemorada en 1960.

La perseverante disconformidad sobre la prolongación de las aguas territoriales ha constituido nuevas amenazas a la libertad de los mares. En 1952, Ecuador, Chile y Perú ampliaron sus pretensiones hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 kilómetros/230,3 millas) e incautaron a muchos navíos extranjeros que eran descubiertos pescando sin su autorización. Otras naciones igualmente comenzaron a extender más allá de las 12 millas náuticas el derecho a manejar los bancos de pesca, las capturas comerciales y los recursos naturales. El incremento e magnitud de los conflictos internacionales provenientes de estas acciones unilaterales y de otros conflictos marítimos como el derecho a explotar yacimientos de minerales encontrados en los fondos marinos, hizo que las Naciones Unidas citaran la III Conferencia del Derecho del mar en 1973. En 1977, mientras se desarrollaba la ponencia, Estados Unidos amplió su zona de pesca hasta las 200 millas náuticas, permitiendo faenar en esta área apenas a las naciones que les concedían derechos recíprocos. Tras esta acción, numerosas naciones extendieron igualmente el límite de sus aguas territoriales hasta las 200 millas, estableciendo acuerdos con otros países a través de negociaciones directas. En esas zonas lo que no se restringió fue la navegación ordinaria.

Un tratado asumido en la sesión de 1982 de la Conferencia del mar aceptó un límite territorial de 12 millas náuticas para todos los países costeros y una “zona financiera única” de 200 millas que incluye el derecho a manejar la pesca, la protección del medio ambiente marino y la pesquisa científica. La Convención conmemorada al en relación en 1982 delimitó todas las materias del Derecho de los océanos, incluyendo los derechos en alta mar y las normas para administrar los yacimientos minerales descubiertos en los fondos marinos fuera de las jurisdicciones nacionales.

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