Adulteración

Adulteración, acción delictiva que se fundamenta en corromper los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario a través del empleo de aditivos u otros agentes no permitidos, susceptibles de provocar daños a la salubridad de las personas. Igualmente se incluyen en este delito quienes administran a animales, cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas que generen apuro para la salubridad de las personas o en dosis superiores o para fines diferentes a los permitidos, o quien sabiendo que se ha desarrollado lo anterior, sacrifica animales de abasto o destina sus productos a consumo humano o simplemente los despacha al consumo público. La nocividad a que se refiere este delito es relativa y hay que ajustarla a una realidad específica. De este modo, hay sustancias como el alcohol o el tabaco que son nocivas, sin embargo cuya fabricación no puede considerarse delito, falta, ni ninguna otra ilegalidad incluida en el concepto de adulteración. Igualmente comete este delito quien arroja en fuente, cisterna o río, cuya agua se emplea para beber o a los productos alimenticios de uso público, algún objeto o sustancia que los convierta en nocivos para la salubridad.

El fraude alimentario es una realidad que puede afectar de forma grave a la salubridad pública y provocar circunstancias de apuro y alarma social. Basta rememorar el espantoso caso de las adulteraciones con aceite de colza acaecidas en España, cuya cifra de víctimas (tanto difuntos como perjudicados por graves daños a la salubridad) es terrorífico y sin conocer a ciencia cierta los efectos que pueden hacerse en concepciones posteriores de personas sanas en apariencia.

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