Abordaje

Abordaje, colisión o choque violento entre dos o más buques en un espacio acuático, tanto si se desarrolla en la mar, como si consiste en un simple accidente fluvial. Por buque debe comprenderse cualquier aparato flotante con aptitud para la navegación, excluyéndose por consiguiente de este concepto la colisión contra cualquier tipo de muelle o dique fijo. Adicionalmente, para que se pueda dialogar de abordaje, es necesario que se produzca un contacto efectivo y daños en alguna de las naves implicadas o en sus cargamentos, no bastando para ello un simple apuro, por alto que sea.

Existen pactos internacionales que regulan diversos trazos de esta materia y revelan la frecuencia y gravedad de este tipo de capítulos en el tráfico moderno. De este modo conviene rememorar los posteriores: el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1972 (complementado por los dos pactos, igualmente de Bruselas, de 10 de mayo de 1952, sobre agrupación de ciertas normas en materia de abordaje), el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar, de 20 de octubre de 1972, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, que igualmente regula algunos trazos sobre el accidente de abordaje, su prevención y sobre la competencia jurisdiccional de los Estados.

El abordaje se clasifica, conforme al grado de culpabilidad del naviero, en: culpable, con falta común, dudoso y fortuito. El abordaje culpable hay en el momento en que se puede considerar culpa en el naviero o alguno de sus dependientes. Estaremos ante una presunción simple de culpabilidad si se han infringido normas reglamentarias o de experiencia. En este supuesto, el naviero estará empujado a indemnizar los daños que se produjeron en el buque contra el que colisionó. Si la falta es común, de conformidad con el Convenio de Bruselas, la responsabilidad igualmente será común, sin embargo proporcional a la gravedad de las múltiples faltas. Por último, si el abordaje sucedía por caso fortuito o es dudoso, pues no se puede probar la culpabilidad de ninguno de los partícipes, cada uno será culpable de su buque y cargamento.

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